Modificación de títulos y cursos de especialización de FP. De LOE a LOMLOE

Modificación de títulos y cursos de especialización de FP. De LOE a LOMLOE

Hoy vamos a poner un paréntesis en la serie de post en el que presentamos los capítulos de nuestro libro: «Programaciones didácticas para infantil y primaria». El motivo de este paréntesis es el de describir de manera breve las principales novedades respecto a la ordenación de las enseñanzas de FP.


Hace un par de semanas se publicaron los siguientes reales decretos:

  • Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
  • Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
  • Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas.
  • Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Como se preveía, el Ministerio de Educación y FP ha optado por la fórmula «rápida» y «eficiente» de publicar en un único real decreto para cada nivel (básico, medio, superior y cursos de especialización), la correspondiente adaptación de los «títulos FP LOE» al nuevo marco normativo de «títulos FP LOMLOE» (Ley 3/2022 y Real Decreto 659/2023).

Como ya hicimos en el post en el que analizamos los borradores de currículo del Ministerio de Educación y FP, a continuación analizamos, a título de ejemplo, la estructura de uno de estos reales decreto. Nos centramos en el R.D. 499/2024 por el que se modifican determinados reales decretos de título de grado medio.


El R.D. 499/2022 se estructura en nueve artículos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, dos finales y sesenta y dos anexos.

En referencia al articulado:

  • El artículo 1 se centra en el objeto (la modificación de determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas para su adaptación a lo establecido en el Real Decreto 659/2023) y ámbito de aplicación (61 reales decretos).
  • El artículo 2 añade a los 61 reales decretos un segundo párrafo al final de su artículo 2: «El título de Técnico se corresponde con un nivel 4A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente». Se trata de la adecuación al Real Decreto 272/2022 (marco español de cualificaciones para el aprendizaje permanente).
  • El artículo 3 modifica las cualificaciones profesionales y unidades de competencia y los anexos V-A (correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación) y V-B (correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación) de determinados títulos de técnico.
  • El artículo 4 modifica determinados artículos de algunos títulos. A saber:
    • Se hace referencia al «proyecto intermodular» y al R.D. 659/2023.
    • Se suprimen los módulos de Formación y Orientación Laboral (FOL), Empresa e Iniciativa Emprendedora (EIE) y Formación en Centros de Trabajo (FCT).
    • Se incluyen los módulos de Inglés Profesional (GM), Itinerario personal para la empleabilidad I (ITE1), Itinerario personal para la empleabilidad II (ITE2), Digitalización aplicada a los sectores productivos, Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, Proyecto intermodular, y Módulo profesional optativo.
    • Se insta a las administraciones educativas a incluir el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas y que puede desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos.
    • Se indica que los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales tendrán la consideración de carácter orientativo (artículo 4.f).
    • Se señala que todos los títulos incluirán un período de formación en empresa u organismo equiparado de acuerdo con el título IV (Formación en empresa u organismo equiparado) del R.D. 659/2023.
  • El artículo 5 modifica el artículo relativo al profesorado y lo adecua a la Ley 3/2022 y al R.D. 659/2023.
  • El artículo 6 modifica el artículo relativo a convalidaciones y exenciones y lo adecua a la Ley 3/2022 y al R.D. 659/2023.
  • El artículo 7 modifica los anexos I de los reales decretos. A saber:
    • Se suprimen los módulos de FOL, EIE y FCT y se incluyen los módulos de inglés profesional, ITE1, ITE2, digitalización, sostenibilidad, y proyecto intermodular.
    • En los ciclos formativos que proceda, se sustituye el módulo de Inglés por el de Inglés Profesional.
  • El artículo 8 modifica los anexos III-A (especialidades del profesorado con atribución docente), III-B (titulaciones equivalentes a efectos de docencia), III-C (titulaciones requeridas para impartir los módulos profesionales en los centros de titularidad privada) y III-D y los adecua a la Ley 3/2022 y al R.D. 659/2023.
  • El artículo 9 se centra en la modalidad destinada al personal militar e indica que los centros docentes militares podrán adaptar los currículos correspondientes a las circunstancias singulares del entorno profesional de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio del cumplimiento de la duración prescriptiva del currículo establecido.

En referencia a las disposiciones:

  • Se indica que las administraciones con lengua cooficial, minorarán proporcionalmente, de acuerdo con lo establecido en la tabla que figura como anexo LXII. Ahora bien, en re-Programa entendemos que debe ser un error del R.D. y que en lugar de anexo LXII debería indicar anexo I. En cualquier caso, esta reducción NO podrá afectar a las horas del currículo básico del Proyecto intermodular, Inglés profesional, Sostenibilidad, Digitalización, ITE1, ITE2, ni al módulo optativo.
  • Se señala que las referencias relativas a las titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales que se hicieran al módulo profesional de FOL deberán entenderse hechas al módulo de ITE1.
  • Se indica claramente que queda sin efecto cualquier referencia a titulaciones habilitantes a efectos de docencia que remita a los extintos anexos III-B y III-D.
  • Se señala que las referencias contenidas en el articulado a las «competencias profesionales, personales y sociales» deben entenderse hechas a «competencias profesionales y para la empleabilidad».
  • Se recuerda, de acuerdo con el calendario de implantación (R.D. 278/2023) que durante el curso 2024-2025 se implantará el nuevo sistema de FP en primer curso y se mantendrá la ordenación anterior en segundo curso.

En referencia a los anexos.

  • El anexo I incluye la adaptación horaria del currículo básico de todos módulos profesionales en función del número de horas asignadas. Por ejemplo, un módulo de 30 horas pasa a tener 25, 30 o 25 (en función de si el ciclo formativo incluye inglés o no). Un módulo de 35 pasa a 30, 35 o 30…
  • El anexo II establece el currículo básico del módulo de Proyecto intermodular de grado medio.
  • El resto de anexos actualizan los anexos III (especialidades del profesorado) de los reales decretos de los títulos de FP de grado medio.

El apartado anterior se ha centrado en el R.D. 499/2024, es decir, en las modificaciones de los títulos de grado medio. La estructura del resto de reales decretos (grados básicos, grados superiores y cursos de especialización) es similar. Es síntesis, nos atrevemos a afirmar que con estos 4 reales decretos (del 497/2024 al 500/2024) se ha adaptado de la manera administrativamente óptima (que no clara) los reales decretos de títulos LOE al nuevo marco legislativo LOMLOE.

Ahora la pelota está en el tejado de las comunidades autónomas, las cuales, a priori, se prevé que utilizarán una estrategia similar, es decir, la publicación de un único Decreto o Orden para cada nivel (básico, medio, superior y cursos de especialización) que actualice todos los currículos.

La semana que viene analizaremos el proyecto de orden de la Comunidad Valenciana


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Feliz miércoles.

Vicente, Elio y Raül

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